miércoles, 17 de junio de 2009

Ley antitabaco, ¿y ahora quién patrocina el futbol?

El Senado colombiano aprobó hoy la "Ley Antitabaco", que entre otros aspectos contempla la prohibición del consumo en áreas cerradas de los lugares de trabajo y espacios públicos y el patrocinio de eventos deportivos.
Lo anterior significa que el fútbol colombiano tendrá que buscar, en un plazo de un año, otra fuente de financiación para los torneos de la A y B, toda vez que una firma tabacalera es la que patrocina los dos torneos.
El artículo 17 de la norma dice: "prohíbase el patrocinio de eventos deportivos y culturales por parte de las empresas productoras, importadoras o comercializadoras de productos de tabaco a nombre de sus corporaciones, fundaciones o cualquiera de sus marcas".
Antes de que el proyecto fuera aprobado, el presidente de la División Mayor del Fútbol Colombiano (Dimayor), Ramón Jesurún, había manifestado su desacuerdo en que la iniciativa se convirtiera en ley.
En declaraciones a medios locales, Jesurún indicaba: "lo respetamos, pero no lo compartimos. Creo que en nuestro país toda la vida la salud y la educación se financiaron con el licor, los juegos de azar, el tabaco".
Agregaba que "el hacer hoy de más papistas que el Papa no creo que contribuya en nada. El fútbol colombiano nunca ha sido patrocinado con aportes del Gobierno Nacional sino con las taquillas, por el esfuerzo de los directivos y por algunos patrocinadores, en el caso de Protabaco, que hace 20 años nos viene ayudando".
La iniciativa tendrá que pasar a conciliación, toda vez que los textos aprobados en la Cámara y el Senado son diferentes, y posteriormente, pasará a sanción presidencial.
La ley indica, entre otras cosas, que para evitar que los menores de edad tengan acceso al tabaco, se prohibirá "la fabricación e importación de cigarrillos en cajetillas o presentaciones que contengan menos de veinte (20) unidades", ya que en Colombia es común la venta al menudeo.
Se contempla también que las tabacaleras no pondrán sus productos en medios de comunicación, tales como "radio, televisión, cine, medios escritos como boletines, periódicos, revistas o cualquier documento de difusión masiva, producciones teatrales u otras funciones en vivo, funciones musicales en vivo o grabadas, video o filmes comerciales, discos compactos, discos de vídeo digital o medios similares".
También se prohíbe fijar vallas o avisos relacionados con la promoción del tabaco y sus derivados.
Igualmente, no se permitirá el consumo de tabaco en "las áreas cerradas de los lugares de trabajo y/o de los lugares públicos", tales como bares, restaurantes, centros comerciales, tiendas, parques, estadios, cafeterías, discotecas, cibercafés, hoteles, ferias, casinos, zonas comunales y áreas de espera y donde se realicen eventos de manera masiva.

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