miércoles, 11 de noviembre de 2009

Cúcuta perdió los puntoos ganados ante Envigado

Tal como se había planteado en la Dimayor, la demanda que hizo el Envigado Fútbol Club por el caso de Wilson Albornoz fue favorable al club ‘naranja’ que llevó las pruebas para demostrar la suplantación de documentos.
La Comisión Disciplinaria falló a favor del equipo antioqueño que gracias a eso puede respirar un poco más tranquilo por la cuestión del Descenso y centrarse en ganar los tres último puntos del próximo domingo ante Pasto.
Este miércoles en el boletín de penas y sanciones salió el comunicado donde se confirmaba que todas las pruebas presentadas por los dirigentes antioqueños eran válidas y la no presentación a presentar descargos del Cúcuta Deportivo hicieron que el fallo se diera más rápido.
El caso estaba en estudio desde hace tres semanas que fue el encuentro, exactamente el domingo 25 de octubre cuando ambos elencos se enfrentaron en el estadio General Santander con marcador de uno cero para el equipo nortesantandereano con gol precisamente del jugador demandado.
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Este es el comunicado que emitió la Dimayor en el boletín del 11 de noviembre de 2009: “Se accede a las pretensiones del demandante y se sanciona a la Corporación Nuevo Cúcuta Deportivo con multa de cuatro millones novecientos sesenta y nueve mil pesos ($4.969.000,oo) y la pérdida de los puntos disputados en el partido de la referencia a favor del contendor.
Mediante escrito la Corporación Deportiva Envigado F.C. Por medio de su presidente y representante legal, presentó ante esta Comisión demanda formal del partido de la referencia por actuación irregular del jugador Wilson Albornoz Rentería.
Señala el demandante que se ha tenido conocimiento por parte del Envigado F.C., que el señor Wilson Albornoz Rentería estuvo alineado en el encuentro de la referencia sin ser la persona que manifiesta ser, ni tener la edad que lo habilite para cumplir con lo dispuesto en el Reglamento del Torneo, estando los documentos que presenta para su identificación viciados de nulidad, pues los mismos no corresponden a la realidad fáctica ni jurídica, por lo que se estaría vulnerando la disposición prevista en el artículo 25 del Reglamento de Copa Mustang I y el artículo 84 del Reglamento de Disciplina del Campeonato relacionados con la alienación obligatoria de un jugador”.

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